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Códigos Deontológicos



CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL CALLAO

I.- LOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS
Son principios generales de las normas éticas de conducta del Economista los siguientes:
1.- Independencia
La independencia intelectual y moral del Economista, que deberá permanentemente preservar, es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad.
2.-Legalidad
El Economista debe siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas.
3.- Integridad
El Economista debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función.
4.- Confidencialidad
El Economista no divulgará la información confidencial que conozca en el trascurso de su trabajo profesional, que está sometida al derecho y deber del secreto profesional.
5.- Formación y perfeccionamiento
El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos científico-económicos es una obligación del Economista con el fin de garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios de sus servicios.
6.- Lealtad
El economista mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros y en las relaciones profesionales observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de conflictos.
II. NORMAS DEONTOLÓGICAS
1.- DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL COLEGIO

El Economista está obligado a:

1.1.- Acatamiento de normas y acuerdos
Cumplir el Estatuto Profesional de Economista y los de su Colegio, así como los acuerdos y disposiciones de las Juntas o Asambleas Generales y de Gobierno de éste, del Consejo Autonómico de Colegios respectivo y del Consejo General del Colegio de Economistas del Callao, que se adopten dentro de sus respectivas competencias.
1.2.- Respeto a sus órganos y a las personas que lo componen
Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que lo componen, cuando intervengan en tal calidad, y en todo caso, habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
1.3.- Contribución a las cargas corporativas
Contribuir a las cargas colegiales, estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta.
1.4.- Intrusismo
Informar al Colegio de todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. Este deber se extiende al del uso indebido de la denominación de economista por personas que no tengan dicha calidad.

1.5.- Comunicación de datos que afecten a la situación personal

Comunicar al Colegio de economiastas del callao las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional, así como los cambios de domicilio o sede del despacho profesional.
1.6.- Deber de colaboración
Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le sea requerida, salvo que exista justa causa que lo impida.
1.7.- Deber de aceptar los trabajos en el Turno de Actuación Profesional
Aceptar los trabajos que le sean encomendados por el turno de actuación profesional, cuando estuvieran inscritos en el mismo, de acuerdo con las condiciones fijadas por el Colegio de Economistas del Callao, desempeñando sus tareas con diligencia.
2.- DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ECONOMISTAS
2.1.- Respeto mutuo y lealtad
El Economista mantendrá siempre el más absoluto respeto hacia los compañeros, evitando toda alusión personal, en sus manifestaciones escritas u orales, realizadas en el ámbito de su actuación profesional, evitando siempre la competencia ilícita y desleal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas corporativas. El Economista procurará atender con la mayor diligencia posible las comunicaciones y visitas de otros Economistas.
2.2.- Ejercicio de acciones civiles o penales contra compañeros
El Economista que pretenda ejercitar una acción civil o penal en nombre propio, contra otro compañero, basado en hechos relacionados con su actividad profesional, habrá de comunicarlo previamente al Decano por si considera oportuno realizar una labor de mediación.
2.3.-Reclamaciones de honorarios
El Economista procurará la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios, propios y con otros compañeros, intentando la transacción, y de no conseguirla, podrá pedir la mediación del Colegio.
2.4.-De la sustitución en las actuaciones de otro economista
Para encargarse de un asunto profesional o del asesoramiento a empresas encomendado antes a otro compañero, el Economista deberá obtener previamente su autorización como regla de consideración. Se recomienda solicitarla y otorgarla por escrito y con la máxima urgencia y de no concederla, lo autorizará el Decano en todo caso.
3.- DEL SECRETO PROFESIONAL
3.1.- Derecho y deber del secreto
El Economista, depositario de las confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.
3.2.- Contenido
El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente y de todos los hechos y documentos que hubiese conocido en relación a su actuación profesional.
3.3.- Alcance
La obligación del secreto profesional se extiende a los empleados del despacho profesional y colaboradores, amparando las comunicaciones y conversaciones, cualquiera que sea su forma de transmisión o registro.
3.4.- Conversaciones profesionales
Las conversaciones en reuniones, o a través de cualquier medio privado de comunicación, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todas las personas que participen.
3.5.- Perturbación del derecho
El Economista que se encuentre en situación de sufrir una presión de cualquier naturaleza en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio, con la máxima urgencia.
3.6.- Dispensa de su guarda
El Economista está dispensado de guardar el secreto profesional:
a).- Por consentimiento expreso del cliente.
b).- Si es relevado, a petición propia, por la Junta de Gobierno, por estimar que el guardar el secreto profesional podría causar una lesión al propio Economista o a un tercero, notoriamente injusta.
c).- En los expedientes disciplinarios, así como en los informativos previos, en función de queja o de defensa, a iniciativa propia o a requerimiento de la Junta de Gobierno.
4.- DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES
4.1- Libertad de elección
El cliente elige libremente a su Economista, y éste tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, salvo en los supuestos de designaciones realizadas por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.
4.2.- Encargo de asuntos
El Economista no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Economista, designación por el turno de actuación profesional, o por persona o entidad administrativa competente. El Economista es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en los casos anteriores de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente.
4.3.- Deber de información sobre el resultado previsible y costo
Cuando las características del asunto lo permitan, el Economista deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible de los encargos que se le encomienden y el coste aproximado de su actuación. A estos efectos deberá entregar presupuesto cuando fuere obligatorio por alguna norma, y en todo caso, cuando fuere requerido por el cliente.

Cuando el costo del encargo resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto.
4.4.- Deber de información sobre falta de independencia
El Economista está obligado a informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones económicas, financieras, familiares, o de amistad, con terceras partes interesadas, antes de aceptar el encargo o cuando se conocieran las mismas.
4.5.- Deber de atención y capacitación
El Economista no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.
4.6.- Deber de diligencia
El Economista tiene la obligación de llevar a término en su integridad los asuntos encomendados, salvo que medie justa causa.
4.7.- Devolución de documentos
El Economista no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.
4.8.- Obligaciones a cumplir antes del cese
El Economista que renuncie a un asunto profesional, habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la pérdida de beneficios potenciales o de derechos, antes del cese.
4.9.- Limitaciones a la libertad de aceptación de encargos.
a).- El Economista no podrá actuar a favor de un cliente que tenga intereses contrapuestos con otro de sus clientes. En caso de duda, se recomienda al Economista consulte con su cliente sobre la aceptación del nuevo encargo. Dicha prohibición se extenderá a los clientes de los profesionales con los que comparta despacho o mantenga relaciones de colaboración permanente.
b).- No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones que afecten negativamente a intereses de un anterior cliente, en relación con los cuales se haya prestado asesoramiento o gestión. En este caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable desde su última actuación profesional y cuando el Economista no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente.
c).- Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Economista, es recomendable renunciar a su intervención profesional con ambos, siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.
d).- Sin embargo, el Economista podrá actuar profesionalmente en interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta objetividad.
4.10.- Prohibición de captación desleal de clientela.
El Economista no puede proceder a la captación desleal de clientela.
4.11.- Prohibición de adquirir intereses en los asuntos profesionales.
El Economista no podrá adquirir intereses en los asuntos en que intervenga cuando afecten o puedan afectar a su independencia, sin conocimiento y autorización expresa del cliente y, en ningún caso, si estuviera prohibido por el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.
5.- DE LAS RELACIONES, EN SU CASO, CON LA PARTE CONTRARIA A SU CLIENTE
5.1.- Relaciones cuando actúa otro Economista
El Economista no debe mantener relaciones directas con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida o asesorada por otro Economista, procurando mantener con éste la relación derivada del asunto.
5.2.- Trato
Son obligaciones del Economista respecto de la parte contraria, el trato considerado y cortés en cada asunto y la abstención de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta.
5.3.- Relaciones cuando no actúa otro Economista
Cuando la parte contraria no disponga de Economista que le dirija o asesore, se tendrá el máximo cuidado en los tratos y propuestas que se le hagan, a fin de evitar abusos que por tal hecho se le podrían causar. En todo caso se le recomendará que designe a otro Economista que le asesore en el asunto.
6.- DE LAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN
6.1.- Obligaciones generales
Son obligaciones del Economista para con la Administración:
a).- Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo de los representantes de la Administración reciprocidad en el trato.
b).- Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos aceptados de los clientes.
c).- Conciliar su actuación a favor de los intereses que le son confiados por sus clientes con una absoluta corrección para la parte contraria y sus asesores, si los hubiera, evitando toda alusión personal hacia éstos.
6.2.- Conducta ante restricciones en el cumplimiento de los deberes profesionales
Si el Economista considera que los representantes de la Administración limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante la Administración, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas del Callao.
6.3.- Cortesía en caso de no concurrencia a diligencias administrativas
El Economista que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no concurrir a alguna diligencia administrativa, intentará comunicarlo con la debida antelación a la correspondiente administración y, también, al compañero o compañeros, que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias.
6.4.- Prohibición de contratar servicios distintos a los encargados de oficio
El Economista designado de oficio por encargo de alguna Administración, Registro Mercantil o por el Turno de Actuación Profesional, no concertará con la empresa objeto de los trabajos, actuaciones profesionales distintas a las encargadas en la designación, desde la aceptación del encargo hasta trascurridos dos años de la terminación del mismo. Dicha prohibición se extiende a los otros economistas con los que comparta el despacho profesional o mantenga relaciones de colaboración permanente. La Junta de Gobierno del Colegio podrá razonadamente eximir o acortar el plazo indicado.
7.- DE LOS HONORARIOS
7.1.- Derecho a su percepción
El Economista tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos en que haya incurrido.
7.2.- Cuantía de los honorarios
El Economista podrá ajustar la cuantía de sus honorarios en base a los baremos orientativos establecidos por el Colegio.
7.3.- Criterios de fijación de honorarios
Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta, en base a:
a) El tiempo dedicado.
b) El interés económico del asunto.
c) La transcendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social.
d) Los límites temporales impuestos al encargo recibido.
e) La dificultad del trabajo, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación y la complejidad.
f) La necesidad y distancia de los desplazamientos fuera de sus oficinas.
7.4.- Retribución por precios/unidad de tiempo
Los Economistas podrán también fijar sus honorarios en base al tiempo empleado, la composición y cualificación de los profesionales que intervienen, de acuerdo a los baremos orientativos de precios por unidad de tiempo establecidos por el Colegio.
7.5.- Retribución por cantidades fijas periódicas
La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija periódica, siempre que su importe constituya adecuada retribución de los servicios, con respecto a las norma colegiale.
7.6.- Economista que debe percibirlos
Los honorarios han de ser percibidos por el Economista que lleve la dirección y ejecución efectiva del asunto.
7.7.- Cantidades que no responden de los honorarios
Las cantidades percibidas de deudores del cliente no responden jamás de honorarios del Economista, a menos que, específicamente, haya sido autorizado por el cliente.
7.8.- Derecho a la provisión de fondos
El Economista tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.
7.9.- Cuantía de la provisión
La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación, a las entregas a cuenta de honorarios y gastos.
7.10.- Renuncia por falta de provisión
La falta de provisión de fondos solicitada faculta al Economista para renunciar al asunto.
7.11.- Rendición de cuentas de la provisión
El Economista tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios.
8.- DE LA PUBLICIDAD
8.1.- Caracteres de la publicidad
El Economista podrá utilizar la publicidad siempre que consista en información objetiva, veraz, y además, digna, tanto en su contenido como en el medio o soporte utilizado y, en todo caso, respetuosa con las normas deontológicas de la profesión.
8.2.- Concreción de prácticas inadecuadas de publicidad
La concreción de las actividades y prácticas inadecuadas, serán establecidas en su caso, por cada Colegio de Economistas de acuerdo a la realidad, usos y circunstancias de sus respectivos ámbitos territoriales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En la aplicación de estas normas deberá tenerse en cuenta la forma de ejercicio profesional del economista, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
Segunda.- Los Economistas cumplirán las presentes Normas Deontológicas con independencia de su pertenencia a otros Colegios Profesionales o entes corporativos.
Tercera.- Las presentes normas serán complementadas por el establecimiento del oportuno régimen disciplinario y sancionador, y se someterá en su caso, a la aprobación, por disposición de rango normativo del órgano estatal o autonómico correspondiente.



CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA
(Consejo Directivo N° 032001 el 27 de Enero del 2001: Acuerdo N° 062001)


PREAMBULO
El Código de Ética del Colegio de Economistas de Lima, se fundamenta en una escala de valores, como el conjunto de principios y convicciones de la vida institucional y del accionar de los economistas, en su desempeño profesional en el contexto de una deontología profesional, acorde con el avance científicotécnico, y la modernidad del siglo veintiuno. Etica Normativa entendida como la Ciencia de la Conducta deseable, es decir, pensar, sentir y actuar moralmente y que tiene 3 condiciones:
a) Capacidad de anticipar las consecuencias de las acciones propias.
b) La capacidad de hacer juicios de valor.
c) La capacidad de escoger entre líneas alternativas.
Todo ello como consecuencia de la eminente capacidad intelectual del Ser Humano.
Por ello este sistema de valores diseñados en el Código de Ética, otorga estabilidad institucional, como un Instrumento de Regulación, que confiere la seguridad de que el comportamiento de los Economistas, se realiza con lo que el Colegio y la Profesión espera de cada uno de ellos, en la defensa de integridad e idoneidad institucional.
El Colegio ha diseñado normas de universalismo ético, reconociendo valores morales perennes de la cultura y que responden satisfactoriamente a las necesidades profesionales e institucionales; un contexto de moralidad que cree en la libertad de: expresión, religión, trabajo y de empresa; en los Derechos Humanos y en la democracia representativa, como el marco condicionador (sic) donde los valores perennes, se cristalizan socialmente y que ratifican que los valores son supuestos supremos, que inducen a la voluntad de cumplir con el Deber.
El Código de Ética finalmente se presenta como la Filosofía que indica el imperativo práctico de:
Obra de modo que en cada caso te valgas de la Humanidad, tanto en tu persona, como en la persona de todo otro, como fin, y nunca como medio.
Obra sólo según aquella máxima de la que al mismo tiempo, puedas querer que se convierta en Norma Universal.
Que cuando tomes decisiones que afecten a otros, lo hagas creando valores, es decir teniendo razones para actuar de esa manera, no por capricho, ni sentimientos, ni por supuestos egoísmos.
Por que, lo esencial de la Vida Humana, es tomar decisiones, con esa angustia de querer hacer el bien, como la única existencia humana de la que valga la pena hablar, es la de actuar con firmeza intelectual y moral, decencia, honestidad y responsabilidad, con fe en el futuro y la esperanza de los ideales realizados.
El presente Código de Ética, intenta que los Economistas, actúen en el marco de una disciplina consciente y de una moral elevada del Deber Ser junto a una Cultura Científica y Humanística.
Por ello en este Código se establecen principios, que conduzcan a los Economistas a un pensamiento reflexivo, crítico y creador, capaz de plantear alternativas de desarrollo, como miembro del grupo societal (sic), cultivando sentimientos de amistad, apertura, respeto, tolerancia, y solidaridad, para asumir la orientación axiológica de la Orden, es decir las proyecciones, trascendentes, inmanentes y fundamentales de un profesional de alto nivel.
Un actuar con mesura, rectitud, lealtad, responsabilidad, justicia, equidad y proporción. Es decir la sabiduría como medida del hombre en equilibrio, sin buscar lo imposible, ni contentarse con lo insuficiente.
La Ética Profesional no sólo significa el cumplimiento de principios morales, sino además reglas prácticas específicas, destinadas a guiar a los miembros del Colegio hacia un modelo de conducta que enaltezca la posición del grupo profesional, pues la existencia de un Sistema de Ética Profesional, inspira la confianza de autoridades públicas y privadas y la sociedad en nuestra profesión.

La Ética Profesional en el Ejercicio de la Profesión de Economista
Un profesional para triunfar, necesita contar con la confianza de autoridades y clientes, lo que adquiere especial significación, ya que no sólo debe contar con la confianza de autoridades y clientes sino además con la de los empresarios inversionistas, acreedores, bancos, poder judicial y otros terceros que se basan en los estudios, análisis, técnicoeconómicos, preparados por los economistas, consecuentemente la reputación de un Economista, es su más valioso activo y la reputación de los Economistas como Grupo, otorga calidad a cada persona que recibe su Diploma de Colegiado y Miembro Titular de la Orden.
Por ello, este Código, proporciona la seguridad de que la Profesión, debe mantener altos estándares de capacidad técnica, moralidad e integridad. Para este fin los Miembros de la Orden, deben mantener independencia de criterio y acción y tratar los asuntos de sus clientes, con carácter estrictamente confidencial, esforzándose permanentemente en mejorar su habilidad profesional, promover verídica y enterada información económicofinanciera, mantener la dignidad y el honor de la profesión y altos estándares de conducta personal.
Las normas de Ética que se establecen en este Código, no implican la negación de otras no enunciadas expresamente y que pueden ser Código de Etica inherentes al ejercicio de la Profesión. El Código de Ética es obligatorio para los Miembros de la Orden. La violación del Código acarrea la amonestación, suspensión o expulsión del transgresor.

TITULO I
PRINCIPIOS
Artículo 1°.- Son principios fundamentales para el Desarrollo Institucional y de los Economistas, los siguientes:
a) Primacía de la Persona Humana, en la que todas las personas son iguales en dignidad y tienen derechos de validez universal anteriores y superiores al Estado.
b) La justicia como valor fundamental de la vida en sociedad y la equidad como consecuencia.
c) La libertad como derecho inalienable de toda persona.
a) El trabajo como Deber y Derecho de todos los hombres y como base del desarrollo de los pueblos.
b) La probidad en el actuar y que debe ser comprendida como:
Lealtad, Veracidad, Rectitud, Responsabilidad, Honestidad, Intgridad y Disciplina.
c) El respeto básico a la dignidad de las personas.
d) El Colegio como una Orden Profesional, abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la Revolución CientíficoTécnica, Económica y Social.
e) Independencia, neutralidad y autonomía en el Desarrollo Profesional.
i) Fraternidad, solidaridad y ayuda mutua entre los miembros de la Orden.
j) Superación profesional constante en lo Técnico, Económico, CientíficoCultural y Humanístico.

TITULO II
ESTANDARES DE CONDUCTA EN LO INSTITUCIONAL
Artículo 2°.- Todo Economista tiene el Deber de comportarse: con lealtad, probidad, veracidad y buena fe, en la Institución y fuera de ella.
Artículo 3°.- Todo Economista debe propender a la Unidad Institucional y colaborar con el Colegio en forma voluntaria y contribuir a su engrandecimiento y el mejoramiento de la Imagen Profesional.
Artículo 4°.- Todo Economista deberá conducirse con lealtad a los principios Estatutarios y Constitucionales.
Artículo 5°.- Todo Economista deberá contribuir a la construcción y vigencia permanente de la Democracia Institucional y Social.
Artículo 6°.- En la relación entre los miembros de la Orden todos los Economistas actuarán con sinceridad, transparencia, amistad y solidaridad.
Deberán fomentar, cultivar e impulsar el espíritu de armonía y convivencia Institucional.
Artículo 7°.- Deberán respetar y cumplir el Estatuto y Reglamento del Colegio, así como las Resoluciones de su Consejo Directivo y organismos autorizados correspondientes. Asistir a los actos sociales e institucionales, para los que fueren convocados. Aceptar y servir con diligencia, los cargos sociales para los que fueren nombrados.
Artículo 8°.- Ningún profesional Economista, podrá apoyar iniciativas, tendientes a obtener la sanción o derogación de leyes, decretos o reglamentos, que se refieren a la profesión, sin autorización del Colegio.
Artículo 9°.- Todo economista que se colegie en más de un Colegio Departamental será pasible de las sanciones disciplinarias por el Consejo Directivo del CEL y quedará automáticamente separado del Colegio, por contravenir a lo dispuesto por la Ley N° 258783.
Artículo 10°.- Todo economista debe abonar puntualmente sus cuotas mensuales para tener la condición de miembro hábil de la Orden.

TITULO III
ESTANDARES DE CONDUCTA PROFESIONAL
Artículo 11°.- Estas normas de ética son de carácter obligatorio para los profesionales economistas inscritos en los Registros del Colegio de Economistas de Lima (CEL).
Artículo 12°.- Los profesionales a que se refiere el Artículo anterior, no podrán asociarse para el ejercicio de la profesión, con quienes no ostenten el Título Profesional de Economistas y que no estén debidamente inscritos en uno de los Colegios Departamentales del Colegio de Economistas del Perú (CEP).
Artículo 13°.- Se considera ejercicio de la Profesión de Economista, todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de los Profesionales Economistas en:
a)El ofrecimiento o realización de servicios profesionales.
b)El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes.
c)Realizar y autorizar evaluaciones económicas, informes de valores agregados, estudios de mercado y otros inherentes a la profesión, contemplados en el Estatuto del CEL.
Artículo 14°.- Ningún Profesional Economista podrá permitir que ejerza la profesión en su nombre otra persona y/o amparar con su nombre el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 15°.- Los Profesionales Economistas podrán asociarse para el ejercicio de la profesión, con arreglo a la Ley de Sociedades y demás leyes vigentes.
Artículo 16°.- El uso del título de economista colegiado será sometido a las siguientes reglas:
a)Sólo será permitido a las personas naturales de existencia visible.
b)Las Asociaciones, Sociedades, Estudios o cualquier conjunto de profesionales, no podrán en ningún caso usar el Título de Economista Colegiado, ni ofrecer servicios profesionales como tales.
c)El uso de la firma debe acompañarse de sello que indique:
Nombre y Apellidos, Mención del título de Economista Colegiado , Número de Registro Profesional en el Colegio de Economistas de Lima, Econ.
Artículo 17°.- Los profesionales que en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en un determinado informe/dictamen, no podrán luego asesorar directa o indirectamente, por si o por interpósita persona, a la otra parte en el mismo caso o procedimiento, ni realizar acto alguno que contraiga su posición anterior.
Artículo 18°.- Ningún profesional podrá buscar o tratar de atraer a los clientes de otro colega, pero tendrá derecho a prestar sus servicios cuando le sean solicitados.
Artículo 19°.- No debe atender asuntos inconclusos en que haya intervenido un colega sin darle aviso tan pronto como lo sepa.
Artículo 20°.- Todo Economista tiene la obligación de informar a su empleador sobre el Código de Ética y sus Estándares de Conducta Profesional y que está obligado a cumplir con el Código y sus Estándares, y de no hacerlo estaría sujeto a sanciones por sus violaciones. Deberá entregar una copia del Código y estándares a su empleador si éste no tiene una para su conocimiento.
Artículo 21°.- Todo economista deberá someterse al Acatamiento de las Leyes, Normas, Dispositivos Gubernamentales, Otras Regulaciones y el Código de Ética y sus Estándares.
a) Conocimiento requerido y acatamiento
El economista deberá conocer y cumplir con todas las leyes, reglas y regulaciones de cualquier gobierno, agencia gubernamental y organización reguladora según el lugar donde desarrolle su trabajo así como también los Estándares de la Conducta Profesional del Código de Ética, en todas sus actividades profesionales financieras o negocios.
b) Prohibición de ayuda legal y violaciones éticas
El Economista no deberá (sabiendo) participar en, o asistir a algún acto de Transgresión de cualquier ley aplicable, regla o regulación de cualquier gobierno, Agencia gubernamental u organización reguladora, evitando algún acto que viole alguna previsión, de los estándares de conducta profesional del Código de Ética, en el ejercicio de sus actividades profesionales, financieras o de negocios.
d) Prohibición de uso de información privilegiada
El Economista deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones relacionadas al uso y comunicación de material de información no pública.
El deber del Economista es definido generalmente como la de no comercializar, mientras esté en posesión de la información, ni comunicar material de información no pública, en rompimiento del deber o si la información es desapropiada.
Artículo 22°.- Todo Economista al hacer Reportes de Investigación, Recomendaciones de Inversión y Acciones EconómicoFinancieras, deberá hacerlas sobre bases razonables.
a) Base razonable y representaciones
1. El Economista deberá actuar con diligencia y entereza, al hacer una recomendación de inversión para otros, o en la gestión de una cartera de valores.
2. El Economista deberá contar con una base razonable y adecuada para realizar recomendaciones y acciones, y deberá estar apoyando por investigaciones e indagaciones apropiadas.
3. El Economista deberá hacer esfuerzos razonables y diligentes para evitar alguna falsedad material, en algún reporte de investigación o recomendación de inversión.
4. El Economista deberá mantener registros apropiados de inversiones, oportunidades, y ventajas para ayudar con objetividad y racionalidad, en las recomendaciones de acciones financieras y de negocios.
b) Reportes de Investigación
1. El Economista deberá usar criterios razonables y técnicos para la inclusión de factores relevantes en los reportes de investigación económico financiera y de negocios.
2. El Economista deberá distinguir entre los hechos y las opiniones en reportes de investigación.
3. El Economista deberá informar sobre las características básicas de una inversión complicada o cuando esté preparando para la distribución al público de un reporte de investigación que no está directamente relacionado, con un portafolio o cliente específico.
c) Recomendaciones de Inversión de Portafolio y Acciones
1. El Economista deberá, cuando haga una recomendación o toma una acción de inversión, para un portafolio o cliente específico, considerar sus aptitudes y adaptabilidad para dicho portafolio o cliente. Considerando dichas materias, el economista deberá tener en consideración:
Las necesidades y circunstancias del cliente.
Las características básicas de la inversión y
Las características básicas del portafolio completo.
2. El Economista deberá mostrar a sus clientes actuales y venideros, el formato básico y los principios generales de los procesos de inversión, mediante los cuales las inversiones son seleccionadas y los portafolios construidos y todo cambio que pudiese afectar significativamente estos procesos.
d) Prohibición de Plagio
El Economista no deberá, cuando presente informes, estudios o proyectos a su empleador, asociados, clientes o el público en general, utilizar material, preparado por otras personas sin conocimiento de su uso e identificando el nombre del autor o editorial de dicho material. Lo contrario constituye plagio contra los derechos de autor, lo cual queda prohibido expresamente por el Código Penal.
e) Prohibición de tergiversación de servicios
El economista no deberá hacer ninguna declaración, oral o escrita, que tergiverse:
1.Los servicios que el economista o su firma, es capaz de realizar para el cliente.
2.Las calificaciones de dicho economista y su firma, y/o
3.La ejecución esperada de cualquier inversión
El economista no deberá hacer oral o escrita, explícita o implícitamente, alguna declaración o garantía de alguna inversión o su retorno, excepto cuando la comunicación de información precise, los términos del instrumento de investigación y las obligaciones del usuario bajo el instrumento.

Artículo 23°.- El Economista deberá priorizar transacciones correctamente.
El Economista deberá comportarse de tal manera, que las transacciones para sus clientes y empleador, tengan prioridad sobre otras transacciones en títulos u otras inversiones en las que él es un propietario beneficiado, y por tanto dichas transacciones en títulos u otras inversiones en las que es propietario beneficiado no opere adversamente en sus intereses. Si un Economista decide hacer una recomendación acerca de una compra o venta de un título o de otra inversión deberá darle a sus clientes y empleador, oportunidad adecuada, para actuar con su recomendación antes que actuar por su cuenta.
Para propósitos de estos Estándares de Conducta Profesional un Economista en un propietario beneficiado, si directa o indirectamente, a través de cualquier contrato, arreglo, entendimiento, relación y otra, tiene o comparte un interés monetario directo o indirecto, en los títulos de inversión.
Artículo 24°.- El Economista deberá investigar conflictos, o problemas económico financieros, para asegurar sus criterios, de recomendación de inversión financiera en el mercado de capitales.
Cuando el Economista haga recomendaciones de inversión, o tome acciones de inversión, deberá descubrir ante sus clientes cualquier conflicto material de interés relacionado con él y cualquier propiedad de títulos beneficiante u otras inversiones comprometidas que puedan razonablemente influir, en su habilidad para brindar consejos objetivos e imparciales.
El Economista deberá mostrarle a su empleador todos los asuntos que pudieran razonablemente influenciar o intervenir con su labor hacia el empleador o con su habilidad de brindar consejos objetivos e imparciales.
El Economista deberá cumplir también con todos los requerimientos; como descubrir los conflictos de interés impuestos por la Ley, las reglas y las regulaciones de las organizaciones, que gobiernan sus actividades y deberá cumplir con cualquier prohibición, sobre sus actividades, si ocurre un conflicto de interés.

TITULO IV
DE LOS ESTANDARES TÉCNICO-PROFESIONALES

Artículo 25°.- Todo Economista tiene la obligación y el deber de superación Profesional, debe tener la preparación técnica suficiente y superarse constantemente, para alcanzar un alto nivel cultural, humanitario y científico.
1.- Todo Economista deberá tener la preparación técnica suficiente y superarse constantemente, para alcanzar un alto nivel cultural humanitario y científico.
2.- Reciclarse en estudios de Maestría y Post - Grado altamente especializado.
Artículo 26°.- Todo Economista está obligado a poseer una sólida formación científica, de manera de estar preparado, para realizar estudios, análisis y dictámenes, con los instrumentos técnicos apropiados, sin prejuicios ni esquemas predeterminados, de lo contrario debe tener la honestidad de no aceptar trabajos para los cuales no está preparado, ni tiene los conocimientos específicos.
Artículo 27°.- Todo trabajo que realicen los Economistas, debe estar fundamentado y substanciado, bajo las técnicas y procedimientos Económico - Matemáticos, legales y otros aspectos científicos y deberán ser presentados bajo los principios de inmediación, celeridad y responsabilidad.
Artículo 28°.- Todo estudio, análisis o dictamen preparado y/o suscrito por un Economista, debe revelar los hechos sin omitir informar sobre errores de importancia, omisiones en los procedimientos, o en las operaciones del desarrollo Institucional, Empresarial o Litigioso.
Artículo 29°.- No firmará informes, peritajes, dictámenes ni estudios que no hayan sido preparados o revisados personalmente o bajo su directa vigilancia.
Debe Asegurarse de la corrección de sus manifestaciones y actuar con independencia de criterio.
Artículo 30°.- Todo estudio, informe, peritaje o dictamen, deberá ser claro, preciso y objetivo, dejando constancia en todos los casos de la fuente de donde fueron extraídos los datos y elementos utilizados para su formulación.
Artículo 31°.- Deberá respetar las disposiciones legales cumpliéndolas o haciéndolas cumplir lealmente.
Artículo 32°.- El profesional Economista actuará con dignidad como auxiliar de la justicia o de los Poderes Públicos, mantendrá ante los magistrados y funcionarios una respetuosa actitud, sin desmedro de su responsabilidad.

TITULO V
ESTANDARES DE CONDUCTA EN LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES Y CON EL PUBLICO

Artículo 33°.- Todo Economista deberá mantener independencia de criterio en su trabajo y en los resultados del mismo, sin influencias ni presiones de ninguna clase.
Artículo 34°.- Por ningún motivo, todo Economista, dará o recibirá coimas ni prebendas, ante empleados y/o autoridades públicas o privadas, bajo sanción de separación definitiva de la Orden, dependiendo de la gravedad del caso.
Artículo 35°.- Los Economistas que realizan actos que desacrediten a la Profesión y/o al Colegio serán sancionados con las medidas contenidas en el Estatuto CEL.
Artículo 36°.- Ningún miembro de la Orden publicará o hará pública bajo ningún pretexto el carácter confidencial de las relaciones con sus clientes.
En caso de transgresión será sancionado de acuerdo a la gravedad del caso.
Artículo 37°.- El profesional Economista está obligado a proceder en todos sus actos con criterio de justicia y equidad, evitando interpretaciones capciosas o forzadas con la finalidad de favorecer una situación propia o de terceros en perjuicio de colegas y/o clientes.
Artículo 38°.- Todo miembro de la Orden deberá ser imparcial y no deberá en sus trabajos o en sus relaciones laborales, sociales y/o institucionales hacer ninguna distinción, por nacionalidad, raza, sexo, religión, credo político, o situación económicosocial.
Artículo 39°.- Todo Economista deberá observar una conducta independiente, con el fin de conservar la confianza de las autoridades, clientes y abstenerse de tomar parte en situaciones controvertidas, que mellen su neutralidad.
Artículo 40°.- Todo Economista debe mantener independencia profesional, en su accionar profesional como auxiliar de los poderes Públicos y someterse a las leyes del país, observando autonomía en sus dictámenes de acuerdo con los principios establecidos, en el presente código de Etica y sus Estándares.
Artículo 41°.- Todo Economista tiene la responsabilidad legal, sobre el resultado de sus trabajos, estudios análisis y dictámenes arbitrales o periciales, al realizar su trabajo, en su calidad de experto, sin contar con las bases para hacerlo, da lugar a la negligencia burda y proporciona los fundamentos para una acción legal, de la segunda o terceras partes perjudicadas.
Artículo 42°.- Todo Economista que sacrifique su independencia, rindiéndose indebidamente ante los deseos de su cliente, será sancionado de acuerdo a la gravedad del caso.
Artículo 43°.- El Economista evitará por todos los medios un mal comportamiento profesional.
El Economista no deberá cometer un acto criminal que refleje materialmente contra su honestidad, confiabilidad o aptitud como profesional de alto nivel, en otros aspectos evitar empeñarse en una conducta deshonesta, fraudulenta, engañosa o tergiversadora.
Artículo 44°.- Cuando deba contribuir con su actuación a dirimir una controversia, no aceptará la designación, si una de las partes le está vinculada por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad intima, intereses comunes o cualquiera otra circunstancia que pudiera restar imparcialidad a su opinión.
Artículo 45°.- Evitará la acumulación de cargos, tareas o asuntos que sean susceptibles de comprometer la independencia de su opinión o haga moralmente imposible su atención personal, o que sean tratados a la ligera que determine un resultado insuficiente, y superficial.

TITULO VI
DE LOS HONORARIOS

Artículo 46°.- Los profesionales economistas tendrán el derecho de cobrar como mínimo los honorarios que fije el arancel que periódicamente determine el Colegio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 39 del 13 de Julio de 1996 y la Disposición Final Décimo Cuarta del Código Procesal Civil. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave.
Artículo 47°.- Queda prohibido a los Economistas contratar o pactar Honorarios contingentes, es decir Honorarios sujetos al resultado del trabajo porque ello pondría en situación de inferioridad al Economista y comprometería su independencia o integridad.
Artículo 48°.- El Economista deberá analizar, calcular los efectos de compensación en relación directa con el Arancel de Honorarios del CEL.
a) Descubrimiento de arreglos compensatorios adicionales.
b) El Economista deberá informar, a sus clientes y empleador del monto de su compensación u otros arreglos beneficiarios, en conexión con su servicio para con ellos.
c) Descubrimiento de Honorarios. El Economista de Honorarios deberá mostrar a su futuro cliente cualquier consideración pagada u otro beneficio entregado a otros por recomendar dichos servicios para dicho futuro cliente.
d) Deber hacia el empleador. El Economista no deberá emprender prácticas independientes que pudieran resultar en compensación u otro beneficio en competencia con su empleador a menos que haya recibido consentimiento escrito tanto de su empleador como de la persona para la cual emprende prácticas independiente.
Artículo 49°.- Está prohibida la competencia desleal, utilizando los honorarios profesionales, o realizando dumping, en el mercado de trabajo contra otros profesionales economistas.
Artículo 50°.- Ningún profesional podrá aceptar participaciones ni cobrar comisiones o corretajes por asuntos, que en el ejercicio de su profesión, proporcione a otro colega, salvo que actúe conjuntamente en la ejecución de la labor. Se excluyen de esta disposición los profesionales que actúen en sociedad. Tampoco podrán aceptar comisiones o participaciones por negocios, asuntos u operaciones que, con motivo de su ejercicio profesional, proporcionen a profesionales de otras carreras, tales como notarios, abogados, ingenieros, etc.
Artículo 51°.- Cuando un profesional actúa ante un cliente por cuenta y orden de otro profesional, debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sea ésta en efectivo o en especie, sin autorización expresa de la persona por cuenta de quien interviene.
Artículo 52°.- Los profesionales que no actúen en relación de dependencia deberán abstenerse de tomar trabajos, aceptar designaciones o desempeñar cualquier labor cuya retribución esté condicionada a las utilidades que obtenga el cliente, o a los resultados del asunto, salvo que las mayores utilidades que obtenga el cliente se deriven claramente de la asesoría o servicio prestado por el profesional y que la determinación de dichas mayores utilidades sea efectuada por tercera persona sin relación o dependencia con el Economista, o cuando éste presta servicios como miembro del Directorio de sociedades anónimas y los estatutos fijen esta forma de remuneración.

TITULO VII
DE LOS ESTANDARES DE CONDUCTA EN LA PUBLICIDAD Y PROMOCION DEL TRABAJO DE LOS ECONOMISTAS

Artículo 53°.- Ningún Economista anunciará sus logros o servicios profesionales, en ningún medio de comunicación, bajo sanción de amonestación y de ser reiterativa, la suspensión temporal, ya que un empresario puede anunciar los méritos, calidad y ventajas de los productos que vende, pero un profesional no debe hacer publicidad, acerca de su inteligencia, educación y conocimientos. Esto resulta inaceptable para la honorabilidad de la persona.
Artículo 54°.- La publicidad debe hacerse en forma mesurada, limitándose a anunciar el nombre y apellido, domicilio, teléfono, título y especialidad.
Esta puede ser hecho por tarjetas, insertos en la guía telefónica, directorio de profesionales, periódicos, revistas, publicaciones o en una página web en internet.




TITULO VIII
ESTANDARES DE CONDUCTA EN LAS RELACIONES CON LOS COLEGAS

Artículo 55°.- Un Economista, no debe invadir el campo en que actúa otro colega, bajo forma incorrecta, deberá hacerlo en condiciones claras, honestas y legales, de competencia leal.
Artículo 56°.- Todo Economista que trate de quitarle clientes, a un colega ofreciendo sus servicios a cambio de honorarios más bajos, o por otros medios, indicaría que la obtención de utilidades es su objetivo primordial, no importa como, esto demostraría una bajísima calidad moral y será sometido a sanciones de acuerdo a la gravedad del caso.
Artículo 57°.- Todo Economista deberá ser solidario con sus colegas, practicando la ayuda mutua y la colaboración bajo los principios de lealtad, humanidad, generosidad y caridad cristiana.
Artículo 58°.- No deberá formular manifestaciones que signifiquen un perjuicio a otro profesional en su competencia, moralidad, honorabilidad y prestigio, tratando de mantener las relaciones con sus colegas con plena conciencia del sentimiento de solidaridad y respeto profesional.
TITULO IX
DE LOS ESTANDARES DE LA RESERVA Y SECRETO PROFESIONAL

Artículo 59°.- Los profesionales deberán abstenerse de divulgar informaciones vinculadas con los asuntos en que intervengan o hayan intervenido en su carácter de tales, salvo autorización expresa de sus empleadores, clientes, o con autorización judicial.
Artículo 60°.- La obligación de guardar secreto cede ante la necesidad de defensa personal o ante requerimiento de autoridad facultada por ley para exigir la información.
Artículo 61°.- Cuando se trate de asuntos judiciales, el Economista sólo podrá dar a conocer el contenido de sus trabajos después de la sentencia final.
TITULO X
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 62°.- Los procesos disciplinarios tiene por finalidad determinar las eventuales faltas, transgresiones al Código de Etica profesional del CEL.
Artículo 63°.- Son faltas contra la Institución:
a)Incumplimiento de las normas contenidas en las Leyes N° 15488 y N° 24531 y sus Reglamentos D.S. N° 039EF y D.S. N° 041EF.
b)Incumplimiento de las Disposiciones Estatutarias.
c)Incumplimiento de las Normas Reglamentarias.
d)Incumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del CEL.
Artículo 64°.- Son faltas contra el Código de Etica
a)La transgresión de los artículos del Código de Etica y las Normas establecidas en él.
b)La transgresión y violación de los Dispositivos JurídicoLegales del país.
Artículo 65°.- Los procedimientos disciplinarios a que se refiere los incisos a, b, c, d, e y f, se inicia en primer término ante el Consejo Directivo, para que éste le dé trámite ante el Tribunal de Honor.
Artículo 66°.- Una vez recibida la denuncia el Tribunal de Honor acuerda admitir o no admitir la denuncia. Si declara no admitida dispone su archivamiento. Si es admitida el Tribunal traslada la denuncia al infractor quien dentro de 15 días absolverá los cargos o se le seguirá el procedimiento en rebeldía.
Una vez recibidos todos los actuados de parte del denunciado, el Tribunal analizará las pruebas, estudiará, conforme a ley los hechos y emitirá su dictamen final luego de la audiencia pública, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la defensa que tiene el presunto infractor.
Artículo 67°.- El Tribunal tiene como función investigar las denuncias sobre infracciones y violaciones al Código de Etica Profesional luego de agotadas las investigaciones sobre determinado caso resuelve la denuncia, emitiendo Dictamen y formulando la resolución respectiva expresando como fundada o infundada la denuncia y la propuesta de sanción al Consejo Directivo del CEL.


CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL PERÚ




TÍTULO I
Normas Generales
Art. 1.- Estas normas de ética son obligatorias para los profesionales economistas inscritos en los registros del Colegio de Economistas de Lima.
Art. 2.- Las personas mencionadas en el artículo anterior no podrán asociarse para el ejercicio de la profesión con quienes carezcan del título o credencial habilitante que establece la Ley 15488.
Art. 3.- Se considera ejercicio de la profesión de economista, a los efectos de la Ley 15488, todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de las personas con diploma o credencial de registro a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 15488, y especialmente si consiste en:
El ofrecimiento o realización de servicios profesionales.
El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes.
La emisión, evaluación, expedición, presentación de laudos, consultas, estudios, consejos, peritajes, compulsas, tasaciones, escritos, análisis, proyectos o trabajos similares destinados a ser presentados a autoridades públicas o particulares.
Art. 4.- Ningún profesional economista podrá permitir que ejerza la profesión en su nombre otra persona.
Art. 5.- Los profesionales economistas podrán asociarse para el ejercicio de la profesión, pero la asociación revestirá la forma de sociedad civil o de estudio profesional. No es permitida la asociación en forma de sociedad anónima ni ninguna otra forma de sociedad de capitales.
Art. 6.- El uso del título de Economista Colegiado será sometido a las siguientes reglas:
Sólo será permitido a las personas naturales de existencia visible.
Las Asociaciones, Sociedades, Estudios, o cualquier conjunto de profesionales, no podrán en ningún caso usar el título de Economistas Colegiados, ni ofrecer servicios profesionales a no ser que la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes.
El uso de la firma en la actividad profesional debe acompañarse de sello que indique:
Nombre y Apellidos.
Mención del título de "Economista Colegiado".
Número de matrícula en el Colegio profesional respectivo.

TÍTULO II
Conducta
Art. 7.- El profesional economista actuará con dignidad. Como auxiliar de la Justicia o de los Poderes Públicos, mantendrá ante los Magistrados y funcionarios una respetuosa actitud, sin desmedro de su personalidad.
Art. 8.- No deberá formular manifestaciones que signifiquen un perjuicio a otro profesional en su competencia o moralidad, tratando de mantener las relaciones con sus colegas con plena conciencia del sentimiento de solidaridad profesional.
Art. 9.- Los profesionales que en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en un determinado asunto, no podrán luego asesorar directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, a la otra parte en el mismo caso, ni realizar acto alguno que contradiga su posición anterior.
Art. 10.- Ningún profesional economista podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la sanción o derogación de leyes, decretos o reglamentos que se refieran a la profesión, sin autorización del Colegio.
Art. 11.- Ningún profesional podrá buscar o tratar de quitar o atraer un empleado de otro colega sin su conocimiento, pero puede tratar con los candidatos que se presenten espontáneamente o en respuesta a avisos.
Art. 12.- Todo profesional que haya actuado en colaboración con otro, ya sea como subordinado o como colaborador accidental, y se desvincule de su colega, deberá abstenerse de tomar personal que hubiera sido empleado del primero durante el período de vinculación.
Art. 13.- Ningún profesional podrá participar como accionista, director, representante, agente, profesor o conferenciante, ni de ningún otro modo, en un instituto de enseñanza, cualquiera sea su denominación, que desarrolle sus actividades mediante propaganda o procedimientos que se consideren incorrectos.

TÍTULO III
Probidad
Art. 14.- Todo profesional economista debe proceder en forma digna, leal, veraz y de buena fe, sin amparar en ningún caso simulaciones ni prestar su concurso en operaciones o informaciones incorrectas.
Art. 15.- No firmará informes, peritajes, dictámenes ni estudios que no hayan sido preparados o revisados personalmente o bajo su directa vigilancia. Debe asegurarse de la corrección de sus manifestaciones y actuar con independencia de criterio.
Art. 16.- Todo estudio, informe, peritaje o dictamen, deberá ser claro, preciso y objetivo, dejando constancia en todos los casos de la fuente de donde fueron extraídos los datos y elementos utilizados para su formulación.
Art. 17.- Deberá respetar las disposiciones legales cumpliéndolas o haciéndolas cumplir lealmente.
Art. 18.- Deberá respetar y cumplir los estatutos y reglamentos del Colegio, así como las resoluciones de su Consejo Directivo y organismos autorizados correspondientes.
Art. 19.- Cuando deba contribuir con su actuación a dirimir una controversia, no aceptará la designación si una de las partes le está vinculada por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima, intereses comunes o cualquiera otra circunstancia que pudiera restar imparcialidad a su opinión.
Art. 20.- Evitará la acumulación de cargos, tareas o asuntos que sean susceptibles de comprometer la independencia de su opinión o haga moralmente imposible su atención personal.

TÍTULO IV
Relación con los Clientes
Art. 21.- Debe evitar escrupulosamente la solicitación indirecta de clientela, absteniéndose de la intervención de corredores.
Art. 22.- No debe atender asuntos inconclusos en que haya intervenido un colega sin darle aviso tan pronto como lo sepa.
Art. 23.- Ningún profesional podrá buscar o tratar de atraer los clientes de otro colega, pero tendrá derecho a prestar sus servicios cuando le sean solicitados.

TÍTULO V
Publicidad
Art. 24.- La publicidad debe hacerse en forma mesurada, limitándose a anunciar el nombre y apellido, domicilio, teléfono, título y especialidad.

TÍTULO VI
Honorarios
Art. 25.- Los profesionales economistas tendrán la obligación de cobrar como mínimo los honorarios que fije el arancel que periódicamente determine el Colegio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9no. del Decreto Supremo num. 39 de 13 de Julio de 1966. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave.
Art. 26.- Ningún profesional economista podrá aceptar participaciones ni cobrar comisiones o corretajes por asuntos, que en el ejercicio de su profesión, proporcione a otro colega, salvo que actúe conjuntamente en la ejecución de la labor. Se excluyen de esta disposición los profesionales que actúen en sociedad. Tampoco podrán aceptar comisiones o participaciones por negocios, asuntos u operaciones que, con motivo de su ejercicio profesional, proporcionen a profesionales de otras carreras, tales como notarios, abogados, ingenieros, etc.
Art. 27.- Cuando un profesional actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro profesional, debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sea ésta en efectivo o en especie, sin autorización expresa de la persona por cuenta de quien interviene.
Art. 28.- Los profesionales que no actúen en relación de dependencia deberán abstenerse de tomar trabajos, aceptar designaciones o desempeñar cualquier labor cuya retribución esté condicionada a las utilidades que obtenga el cliente, o a los resultados del asunto, salvo que las mayores utilidades que obtenga el cliente se deriven claramente de la asesoría o servicio prestado por el profesional y que la determinación de dichas mayores utilidades sea efectuada por tercera persona sin relación de dependencia con el economista, o cuando éste preste servicios como miembro del Directorio de sociedades anónimas y los estatutos fijen esta forma de remuneración.

TÍTULOVII
Secreto Profesional
Art. 29.- Los profesionales deberán abstenerse de divulgar informaciones vinculadas con los asuntos en que intervengan o hayan intervenido en su carácter de tales.
Art. 30.- La obligación de guardar secreto cede ante la necesidad de defensa personal o ante requerimiento de autoridad facultada por ley para exigir la información.

TÍTULO VIII
Disposición General
Art. 31.- La trasgresión de las normas éticas contempladas en el presente Código serán remitidas al Tribunal de Honor para su sanción.



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Un perro negro; Tamaño real= 240 píxels de ancho

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Un gato; Tamaño real= 240 píxels de ancho